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El sistema pre monetario en la Babilonia de Hammurabi (1) (c. 1750 AC)


Lic. Federico de Ansó
Investigación Numismática
Socio CNBA N° 729
Correo: fedeoriol@gmail.com



En la Antigua Mesopotamia (la tierra entre dos ríos) largamente conocida como la “Medialuna Fértil”, la feraz tierra en el valle de los ríos Éufrates y Tigris, florecieron sucesivamente diversas culturas que bien podemos considerar como la cuna de las civilizaciones occidentales. (2) Así, en Asiria al norte y en Caldea o Babilonia al sur, a su vez dividida entre Acadia en tierras altas y Sumeria en las bajas, se situaron importantes urbes de la antigüedad tales como Lagash, Ur, Uruk, Isin, Accad, Babilonia, Mari, Susa, Nínive, Eshnunna, Assur, Nippur, Eridu o Sippar, entre otras.



La Mesopotamia y evolución de sus civilizaciones primigenias
[mapade.org/mesopotamia]

Hacia 3000 años antes de nuestra era, la escritura, rudimentaria si se quiere, hace aparición en estas tierras, inicialmente en forma de pictogramas, para evolucionar después hacia caracteres cuneiformes.



Tablilla escrita en caracteres cuneiformes que registra las raciones diarias de cerveza para los trabajadores (3000 A.C. aprox.)
British Museum
[es.wikipedia.org/wiki/Pictograma]

Hacia 2400 A.C. se registran unas tablillas de arcilla de la antigua ciudad de Ebla (3) que vienen a constituir los más antiguos fragmentos conocidos de un código legal.

Sin embargo, antes de finalizar el segundo milenio previo a nuestra era, allá por el 2050 A.C. se tienen constancias de la existencia del Código de Ur-Nammu proveniente de hallazgos en las ciudades de Nippur y de Sippar. El mismo, escrito en sumerio, es el código más añoso que ha llegado hasta nuestros días. Aplica sanciones físicas contra diversos crímenes, incluyendo la pena de vida, pero también hace lugar a sanciones económicas para determinadas contravenciones. En él se reconocen dos clases de sujetos: los seres libres y los esclavos.

Posteriormente es conocido el Código de Lipit-Isthar debido al rey sumerio de ese nombre que gobernó en Isin entre 2112 y 2046 A.C., si bien alguna cronología suele datarlo alrededor del 1870 A.C.

Aquí encontramos un texto legal con prólogo y epílogo, conteniendo cerca de cincuenta artículos que abarcan normas sobre propiedades, arrendamientos, relaciones de familia, herencias, tratos con esclavos, cuidado y labor de las tierras agrícolas, difamaciones y daños causados por animales, entre otros ítems.

Sabido es que el conocido Código de Hammurabi con sus 282 artículos inscriptos en caracteres cuneiformes acadios en la famosa “estela” de basalto (que algunos autores citan erróneamente como de diorita) de 2,50 metros de alto, hoy en el Museo del Louvre en París, constituye una de las más añejas y mejor conservadas compilaciones de leyes del mundo antiguo.



Estela (2,50 metros de alto) donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi.
En la parte superior el rey Hammurabi (en pie) recibe las leyes de manos del dios Shamash.

La estela fue encontrada en Susa, a donde fue llevada como botín de guerra en el año 1200 a. C. por el rey de Elam Shutruk-Nakhunte.
Actualmente se conserva en el Museo del Louvre (París)




Tabletas de arcilla cocida con escritura cuneiforme, en las cuales se registraban diversas operaciones y obligaciones dinerarias, contractuales, etc. en época babilónica.


Si bien existen otras recopilaciones legales de mayor antigüedad tales como las citadas Leyes de Eshnunna, el Código de Ur-Nammu, o el Código de Lipit-Isthar, el Código de Hammurabi resultaría ser el más completo y de mejor factura entre todos aquellos.

En este último encontramos un intrincado sistema de normas relativas a la vida cotidiana de los babilonios. Así se observan artículos que tratan sobre propiedad, alquiler, tratos con esclavos, relaciones familiares, herencia, difamación, cuidado y trabajo de las tierras agrícolas y daños causados por animales o personas. Asimismo refiere a la jerarquización de la sociedad en la que coexisten tres grupos: los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".

En dicho marco, se desarrolla además un detallado sistema de precios de bienes y/o servicios, contratos, deudas, intereses, sanciones pecuniarias, registros escriturales mediante tablillas de arcilla cocida en las cuales constan derechos y obligaciones de las partes intervinientes, y en fin, un sofisticado sistema económico en el cual, ¡oh sorpresa! no existe moneda circulante alguna.

Cuanto menos como la conocemos hoy día, toda vez que esta surge en el mundo de Mediterráneo y el Asia Menor nada menos que un milenio después (circa 650 AC), así como en forma independiente en el extremo oriente en China para la misma época y algo después en el subcontinente Indio.

Pero ello no es óbice para que dicho sistema pre monetario se desarrolle eficazmente mediante prácticas dinerarias que recurren a un doble mecanismo de metales preciosos (básicamente plata y, ocasionalmente oro) por una parte y por la otra, ganado y/o granos alimenticios indispensables para el ser humano en esa época (bueyes, carneros, asnos, trigo, cebada, sésamo, etc.)

Así dicha economía pre monetaria deja constancias invalorables sobre los usos y costumbres arraigados en los pueblos de la Mesopotamia y el Asia Menor, esencialmente a través de las tablillas de arcilla cocida que testimonian aquellos, así como por medio del código que nos ocupa.

Veamos algunos de ellos, conforme el número de artículo indicado:

•  7. - Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y condenable a muerte.

• 17.- Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

• 23.- Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.

• 24.- Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.

• 37.- Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario.

• 44.- Si uno tomó en alquiler por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.


Aquí se nos impone un paréntesis para abordar el sistema de pesas y medidas en uso en el mundo Mesopotámico de aquel entonces. Es decir, las raíces sumerias, acadias, caldeas, asirias y babilónicas que operaban en aquella sociedad.

Tal como nos informa Mundell dicha relación era tal como sigue:

1 Talento (Biltu) = 60 minas (manus) = 67 libras = 30,35 kg

1 Mina (Mana) = 60 siclos (shekels) = 18 onzas = 510,3 gramos

1 siclo (shekel) = 180 granos babilonios (she) = 3/10 oz. = 8,5 gramos

1 grano babilonio (she) = 0,047 gramos

[1 libra = 0,4535 kilogramos] [1 onza = 28,349 gramos] (4)

  Talento Minas Siclos Granos
Talento 1 60 3.600 648.000
Minas 1/60 1 60 10.800
Siclos 1/3.600 1/60 1 180
Granos 1/648.000 1/10.800 1/180 1

Esto en materia de peso (masa). Y por otra parte tenemos lo propio en cuanto a medidas de superficie y de capacidad, a saber:

Capacidad:

1 ka (qa) = 0,404 litros
1 gur = 2 ul = 72 ka (qa) = 29,088 litros
1 gur sag gal = 144 ka (qa) = 58,176 litros

Superficie:

1 sar = 1 rod = 35,28 m cuadrados
1 gan (iku) = 100 sar = 3.528 metros cuadrados
1 bur = 18 gan = 63.510,48 metros cuadrados

Entonces, con estas tablas de conversión a nuestra metrología actual, podemos interpretar cabalmente el sentido de la normativa del Código de Hammurabi (5). He aquí los demás artículos que hacen referencia al tema en cuestión:

• 53.- Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.

• 54.- Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por dinero y las personas de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo repartirán.

• 56.- Si uno abrió una vía de agua y si la plantación del campo vecino resultó inundada, reintegrará al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.

• 57.- Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para apacentar allí sus carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su ganado, el propietario cosechará sus campos y el pastor que sin saberlo el propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dará al dueño del campo 20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

• 58.- Si después que los carneros han salido de los campos y las majadas han sido encerradas a las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus carneros, el pastor conservará el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dará al propietario 60 GUR de trigo por 10 GAN.

• 59.- Si uno ha talado un árbol de un huerto sin saberlo el dueño, pagará media mina de plata.

• 63.- Si se trata de tierra inculta, roturará el campo a trabajar y lo devolverá al dueño. Por cada año pagará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

• 89.- Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.

• 90.- Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.

• 91.- Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.

• 92.- Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata...

• 114.- Si uno no tiene crédito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada prenda que tome pagará un tercio de mina de plata.

• 116.- Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo de hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado lo perderá totalmente.

• 121.- Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada año y GUR de trigo, dará 5 QA de trigo precio del almacenaje.

• 122.- Si uno ha depositado en casa de otro, plata, oro o cualquier otra cosa, mostrará ante testigos lo que depósito, se fijarán las convenciones y luego, dará en depósito.

• 124.- Si uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, este hombre lo venderá y todo lo que ha negado, lo doblará y pagará.

• 138.- Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dará plata, su tiratu completo, le restituirá íntegramente el serictu que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará. (6)

• 139.- Si no existe el tiratu, le dará media mina de plata para abandonarla.

• 140.- Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de plata.

• 147.- Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.

• 150.- Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.

• 156.- Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, pesará media mina de plata para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella había aportado de la casa de su padre, y ella se casará con el que quiera.

• 198.- Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.

• 203.- Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de plata.

• 207.- Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurará. Si es un hijo de hombre libre, pagará media mina de plata.

• 208.- Si es el hijo de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.

• 209.- Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.

• 211.- Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.

• 212.- Si la mujer muere, pagará media mina de plata.

• 213.- Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.

• 214.- Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.

• 215.- Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata.

• 216.- Si es el hijo de un muskenun, recibirá cinco siclos de plata.

• 217.- Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dará al médico 2 siclos de plata.

• 221.- Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.

• 222.- Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.

• 223.- Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.

• 224.- Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave a un buey o a un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al médico por honorarios un sexto (¿siclo?) de plata.

• 228.- Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.

• 234.- Si un botero calafateó un buque de 60 GUR para otro, éste le dará 2 siclos de plata de salario.

• 239.- Si uno tomó en alquiler un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.

• 241.- Si un acreedor falso toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.

• 242.- Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.

• 243.- Precio de un buey joven delantero: 3 GUR de trigo, al propietario.

• 251.- Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por ello su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina de plata.

• 252.- Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.

• 255.- Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR de trigo.

• 257.- Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por año.

• 258.- Si uno tomó a su servicio un vaquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.

• 259.- Si uno robó una rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al propietario del instrumento de riego.

• 260.- Si uno robó una rueda para regar el campo o un arado, pagará 3 siclos de plata.

• 261.- Si uno tomó a su servicio en alquiler un pastor para bueyes y carneros, le dará 8 GUR de trigo por año.

• 268.- Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de trigo.

• 269.- Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.

• 270.- Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.

• 271.- Si uno tomó en alquiler los bueyes, el carro y el conductor, dará por día 180 QA de trigo.

• 272.- Si uno tomó en alquiler un carro solamente, pagará por día 40 QA de trigo.

• 273.- Si uno tomó en alquiler un doméstico, desde el comienzo del año al quinto mes le dará 6 SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le dará 5 SHE de plata por día.

• 274.- Si uno tomó en alquiler el hijo de un obrero:
              precio de un hombre 5 SHE de plata
              precio de un ladrillero 5 SHE de plata
              de un carpintero de obra 4 SHE de plata
              precio de un obrero de cueros ... de plata
              precio de un carpintero de ribera ... de plata
              precio de un obrero de la construcción ... de plata
              le pagará por día.


• 275.- Si uno ha tomado en alquiler... su precio es 3 SHE de plata por día.

• 276.- Si uno tomó en alquiler un buque que sube la corriente dará 2 1/2 SHE de plata por día como precio.

• 277.- Si uno tomó en alquiler un buque de 60 GUR, dará por día un sexto de SHE de plata como precio.

• 281.- Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.

[Nota: los puntos suspensivos (…) se deben a sectores ilegibles en el texto original]

CONCLUSIÓN:

Este pormenorizado sistema normativo imperante en Babilonia en el segundo milenio antes de nuestra era, nos demuestra como aún sin un instrumento monetario explícito, como lo fue mil años después la moneda propiamente dicha, el mecanismo dinerario instalado por entonces, sujeto a pesajes y mediciones continuas, no impidió en manera alguna el desarrollo de un intrincado mecanismo de comercio, intercambio, registro contractual, sanciones pecuniarias y demás, propios de una economía avanzada.

Tanto la estela del Código de Hammurabi, cuanto las innumerables tablillas de arcilla cocida rescatadas en las ruinas de Ur, Uruk y otras antiguas urbes babilonias, dan cuenta del referido desarrollo económico alcanzado en aquellos remotos tiempos pre monetarios, amén de la inexorable aplicación de la “Ley del Talión” (ojo por ojo, diente por diente, etc.)

Nótese que sobre un total de doscientos ochenta y dos artículos unos setenta, es decir el 25% o sea la cuarta parte están referidos a cuestiones dinerarias, valores, precios, pagos, cantidades expresas de granos, cabezas de ganado o metal argénteo al peso.

La evolución constante de este sistema pre monetario –que se desarrolló y reelaboró por espacio de varios milenios y a través de las sucesivas culturas de la Mesopotamia y el Oriente Medio (sumeria, acadia, caldea, asiria y babilonia) dio lugar paulatinamente a las iniciativas que resultarían después en la aparición de las denominadas paleo-monedas.

Ejemplo de ello encontramos en el “talento micénico” que aquí se reproduce:



Talento micénico, procedente de Chipre y datado en el siglo XVI A.C.
Imita la piel de un buey y fue llamado “Keftiu”, con un peso de 20 a 30 kilogramos.
(Imagen tomada del libro "Chipre" del profesor Vassos Karageorghis, Barcelona 1971, foto 61)
“Estos Talentos que suponían un valor en "cabezas de ganado", imitaban a una piel de toro -en su forma-.
Ellos son los que posteriormente darían origen a todo el sistema monetario y económico griego”. (7)




Abajo un óbolo y arriba una dracma (“puñado”) de aquellos.


“De tal manera, un milenio después (hacia el siglo VII a.C.) se difunde la moneda, estableciéndose su valor desde el peso del Talento Ateniense, procedente del anterior y de unos 26 kilos de plata. Este se subdivide en 60 Minas; de las que cada Mina tenía 100 Dracmas (por lo que 6000 Dracmas = 1 Talento). Por su parte el Dracma se subdividía en 6 Óbolos y cada Óbolo en 8 Khalkos" (8)

En paralelo a ello surgían en Lidia, Asia Menor, las primeras formas monetarias de occidente (en simultaneidad con aquellas aparecidas en igual época en la antigua China):



Gold stater. Lydia Croesus

Fracción de estatero lidio de electrum (Siglo VI a.C.)

Fitzwilliam Museum (fitzmuseum.cam.ac.uk)






Distintas monedas chinas primitivas


Pero esto ya es parte de la historia monetaria y numismática propiamente dicha.





Referencias:

(1)  

Alrededor del año 1790 AC, Hammurabi, monarca semítico de Babilonia -el sexto de una dinastía amorita establecida por el rey Sumuabum- llegó a dominar un enorme reino que se extendía desde el rio Khabur hasta el Golfo Pérsico, después de vencer a las ciudades- estado de Larsa (que dominaba las ciudades del sur); el reino de Elam (en los montes Zagros, al noreste); la ciudad de Mari (al noroeste, en Siria contemporánea); y Eshnuna, una ciudad-estado ubicada a unos 80 kilómetros al norte de Babilonia. Después de la conquista y saqueo de Eshnuna, Hammurabi logró también un control nominal sobre Asiria, cuya capital Asur (de donde Asiria derivaba su nombre), estaba ubicada como a 300 kilómetros al noroeste de la ciudad de Babilonia, sobre los bancos del Tigris. Hammurabi dedicó los últimos años de su largo reinado a la preparación de su famoso “Código”. (Drapkin, 1982)

 
(2)  

Confr.: GAYA, Ezio. La Mezzaluna fertile. Fratelli Fabbri Editori. Milano, 1974.

 
(3)  

Confr.: Ebla. National Geographic. Vol. 54 N° 6 Dic. 1978. Pag. 730/759 y Drapkin S. Israel (1982)

 
(4)  

MUNDELL, Robert A. The birth of Coinage. Columbia University. New York, 2002.

 
(5)  

Las transcripciones corresponden a: Horacio N. CASTRO DASSEN - Carlos A. GONZÁLEZ SÁNCHEZ. “Código de Hammurabi" Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Buenos Aires, 1966. (El resaltado en negrita es nuestro)
Otra traducción vista: FRANCO, Gabriel (Prof. de Economía Univ. de Puerto Rico) Las Leyes de Hammurabí. Versión española, introducción y anotaciones. En: Revista de Ciencias Sociales. Universidad de Puerto Rico.

 
(6)  

Tiratu y Serictu son institutos del tipo de la dote y las arras en estipulaciones matrimoniales de época.

 
(7)  

Tartessos y lo invisible en el arte. http://loinvisibleenelarte.blogspot.com.ar/2011/06/1-4-7.html

 
(8)  

Ibidem.

 




Bibliografía:

• Allison Sermarini's Maps of the Ancient World. Forum Ancient Coins' Services for the Classical Numismatics Community

• CASTRO DASSEN, Horacio N. y GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Carlos A. Código de Hammurabi. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. Buenos Aires. 1966

• CRIBB, Joe. The Origins of Money, evidence from the ancient Near East and Egypt. En: La Banca Premonetale. Editor Guido Crapanzano, Milan, 2004.

• DRAPKIN S., Israel. Los “Códigos” pre-hamurábicos. Jerusalem, 1982

• FRANCO, Gabriel. Las Leyes de Hammurabi. Versión española, introducción y anotaciones. En: Revista de Ciencias Sociales. Universidad de Puerto Rico.

• GAYA, Ezio. La Mezzaluna fertile. Fratelli Fabbri Editori. Milano, 1974.

• MUNDELL, Robert A. The birth of Coinage. Columbia University. New York, 2002.

• NATIONAL GEOGRAPHIC SOCIETY. The Complete National Geographic 108 Years of NGM on CD Rom..

• RIVERO, M. Pilar. Proyecto Clío. Universidad de Zaragoza. s/f.

• SALGADO, Damián. La Economía Premonetaria. Ficha de Cátedra N° 1. Seminario de Numismática e Historia Monetaria II. CeNuBa – CONICET Bs. As. 2015.

• SALGADO, Damián. Numismática. Concepto y Metodología. Ed. Letra Viva. Bs. As. 2006

• SCHMANDT-BESSERAT, Denise. El primer antecedente de la escritura. Investigación y ciencia. Agosto de 1978. Número 23.







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